El Poder
Judicial fijó requisitos para el pago por daño moral de un trabajador en caso
de despido arbitrario, siempre y cuando genere un sufrimiento al empleado.
Un
trabajador, según la legislación laboral aplicable al sector privado, debe
recibir como “única reparación” por el daño sufrido por un despido arbitrario,
el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año laborado
con un tope máximo de doce sueldos.
Sin
embargo, ello podría cambiar, después de una reciente sentencia de la Corte
Suprema que fija un nuevo criterio (Cas N° 139-2014-La Libertad).
Así,
se determinó que el trabajador por despido arbitrario podrá recibir hasta dos
indemnizaciones: una de acuerdo a ley, y otra producto del daño moral por “un
sufrimiento o gran aflicción”.
Los
fallos en casación de la Corte Suprema tienen por finalidad fijar los criterios
generales que deberán ser aplicados por las instancias inferiores para determinar
una jurisprudencia uniforme.
De
acuerdo a la sentencia, el trabajador deberá probar que existe un despido
arbitrario, y que ocurrieron hechos -derivados- que le ocasionaron sufrimiento
o aflicción.
El caso
La demanda que dio origen al fallo provino de un trabajador del sector agroindustrial que fue cesado irregularmente en la década de los noventa.
En la demanda se señala que si bien el trabajador cobró la indemnización por despido arbitrario, no se compensó totalmente los daños producidos, motivo por el cual el trabajador demandó a su exempleador -ahora en liquidación-, el pago de una indemnización adicional por el daño moral ocasionado por el despido arbitrario.
La demanda que dio origen al fallo provino de un trabajador del sector agroindustrial que fue cesado irregularmente en la década de los noventa.
En la demanda se señala que si bien el trabajador cobró la indemnización por despido arbitrario, no se compensó totalmente los daños producidos, motivo por el cual el trabajador demandó a su exempleador -ahora en liquidación-, el pago de una indemnización adicional por el daño moral ocasionado por el despido arbitrario.
Los criterios
En la sentencia derivada del caso en cuestión, la Corte Suprema fijó como criterios generales que deberán ser seguidos en casos similares para uniformizar las pautas de los juzgados, de tal modo que un trabajador pueda ser resarcido por daño moral siempre que se prueben dos circunstancias.
La primera será la existencia del despido arbitrario (sin justificación, que sea fraudulento, entre otras causas).
PARA RECORDAR
Antecedente. Ya una sentencia judicial estableció criterios para el pago de más de una indemnización.
De
esta manera se alegó que el monto cobrado por cese (indemnización por despido
arbitrario), solo incluyó el daño emergente, pero no la totalidad del daño
moral.
*¿Cuál
fue el daño moral?, pues el trabajador adujo que se interrumpió su acceso a la
seguridad social durante el periodo que dejó de trabajar. Asimismo, dijo que se
afectó su reputación y, finalmente, argumentó que como consecuencia de lo
anterior tuvo dificultades para acceder a otro empleo.
Y
la segunda condición, que los hechos, derivados por el despido arbitrario,
ocasionen una aflicción muy grave en el trabajador.
Para
acreditar la conexión entre despido y daño, el trabajador podrá usar pruebas
directas o indirectas, como exámenes, testimonios, etc.
Así,
un trabajador público de una entidad de educación superior obtuvo el pago de su
exempleador por el daño patrimonial (lucro cesante); daño extrapatrimonial
(daño moral y al proyecto de vida), dado que hubo una “falta de ingresos de
determinados bienes o derechos al patrimonio de la víctima”, quien se vio
privado de beneficios que hubiera obtenido de haber continuado laborando para
la recurrente (Cas N° 2677-2012-Lima). (Gestión)
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