domingo, 5 de febrero de 2017

La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.

¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

¿Quién es el conciliador?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

¿Dónde puedo conciliar?
Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los CCG.

¿Qué puedo conciliar?
  • Desalojos
  • Pago de deudas
  • Indemnización
  • Pago de arrendamiento
  • Otorgamiento de escritura
  • Obligación de dar, hacer y no hacer
  • División y Partición de bienes
  • Incumplimiento de contrato
  • Ofrecimiento de pago
  • Modificación de contratos
  • Problemas Vecinales
  • Pensión de Alimentos
  • Régimen de visitas
  • Tenencia de hijos
  • Otros derechos que se puedan negociar o disponer
¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
  • Las partes deciden la solución al problema.
  • Disminuye el tiempo y los costos.
  • Es confidencial y reservada.
  • Evita procesos judiciales.
  • No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.


¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar  adscrito al centro de conciliación  donde realizará las conciliaciones.

¿Procede conciliar gastos de embarazo?
Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de gestación. (Ministerio de justicia)
Enlace:

0 comentarios:

Publicar un comentario

Archivo de Noticias

Normas Legales:

Buscar:

Síguenos en nuestro Facebook oficial

Libros para descargar: