lunes, 16 de enero de 2017

Asi lo señala el articulo 1º del Decreto Supremo Nº017-85-JUS,prescribe que están impedidos a patrocinar acciones civiles y penales en contra del estado todos los abogados que tengan la calidad de servidor publico o que ejerzan cargo publico de confianza. El articulo 2º del citado decreto asi mismo señala que el incumplimiento del articulo originara la apertura del proceso administrativo, y el cese automático o destitucion, en el caso de los cargos públicos de confianza.
Asimismo en un oficio donde el Ministerio de Educación absuelve las dudas de la Unidad de Gestión Educativa de Huaura, referente a las acciones civiles y penales que patrocinan y son partes del proceso los docentes (servidores públicos), sobre una demanda Contenciosa Administrativa referente a la bonificacion de clases, donde hace referencia a los artículos 01º del Decreto Supremo Nº017-85-JUS, articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº36-83-JUS, asi como el informe legal Nº237-2010-SERVIR-GG-OAJ, y la Sentencia del Tribunal constitucional sito en el Expediente Nº 2235-2004-AA/TC sobre  servidor publico que no puede patrocinar contra el estado.

Enlace de la Demanda, oficio y Sentencia

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