viernes, 12 de enero de 2018

La víctima o cualquier persona que conozca de la violencia. La denuncia puede ser presentada en forma verbal o escrita. Es importante que lleve su documento de identidad (DNI).
Defensores de las DEMUNAS y Directores de colegios tienen la obligación de poner en conocimiento a las autoridades policiales y judiciales los casos de violencia sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes de los que tengan conocimiento.
Llame al 105, en caso de producirse actos de violencia gaves en el momento. (Central telefónica de la Policía Nacional del Perú).

En la Policía Nacional:
A través de cualquier comisaría, de preferencia del sector en el que vive o donde han ocurrido los hechos. La comisaría recibe las denuncias por violencia familiar y realiza las investigaciones preliminares y las notificaciones correspondientes. Está facultada para allanar el domicilio del agresor en caso de flagrante delito o de muy grave peligro.
En el Ministerio Público:
Ante el Fiscal Provincial de Familia o Mixto que corresponda. Tramita las peticiones escritas o verbales o por emisión del atestado policial. También puede actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos.
En el Poder Judicial:
El Juez de Familia Mixto o de Paz, según sea el caso, es el que recepciona las acciones por violencia familiar.
*Recuerde que es importante que detalle los hechos en forma ordenada y clara a fin de facilitar la investigación. Proporcione el nombre del agresor si lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su detención.

Una vez registrada la denuncia deberá prestar su manifestación o declaración con presencia del Fiscal Penal de turno y, con el Oficio que le entregan, deberá concurrir a los servicios señalados para los exámenes correspondientes con un médico legista o un psicólogo.
En caso de violencia sexual se recomienda a la víctima que no se cambie de ropa, ni se bañe antes de pasar los exámenes médicos, ya que algunas evidencias del delito podrían perderse, por el mismo motivo es importante que la denuncia sea interpuesta lo antes posible.
Los certificados son otorgados de forma gratuita por los médicos del Ministerio de salud, el Seguro social, el Instituto de medicina legal y los Municipios.

Recibida la petición u oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar las medidas de protección inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de la víctima.
Estas medidas pueden ser:
  • Retiro del agresor del domicilio.
  • Impedimento de acoso a la víctima.
  • Suspensión temporal de visitas.
  • Inventario sobre sus bienes.
El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas, en caso de formalizar la demanda.

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