sábado, 1 de julio de 2017

Un juez no cometerá el delito de prevaricato si, a pesar de emitir una resolución judicial citando hechos falsos, sea imposible que dicha decisión pueda surtir algún efecto jurídico.

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema adoptó este criterio al resolver la Apelación N° 20-2015-Puno. Además, precisó que para la configuración del prevaricato no es suficiente la violación de la normativa vigente, lo cual podría verse por otras vías legales; sino que requiere un grave menoscabo a la imparcialidad y eficacia de la Administración Pública, lo cual no se presentaría si la resolución no produce efectos.

Veamos el caso: en el marco de un proceso por robo agravado, el investigado solicitó tutela de derechos al juez de investigación preparatoria. Luego de celebrada la audiencia, se concedió la tutela pues no el abogado del investigado no estuvo presente en la declaración de una testigo. Sin embargo, la decisión fue declarada nula por la Primera Sala Penal de Apelaciones de San Román-Juliaca, luego que fuera apelada; y se dispuso la celebración de una nueva audiencia.

En la nueva audiencia de tutela de derechos participó nuevamente el investigado y el Ministerio Público; sin embargo, el contexto era especial, pues el primero había solicitado se declare la sustracción de la materia porque la investigación preliminar ya había sido archivada; posición que aceptó la Fiscalía. En la fundamentación oral el investigado reiteró su pedido y el Ministerio Público su adhesión.

Al momento de resolver, y a pesar de lo expuesto por las partes, el juzgador fundamentó su decisión sobre la base de un debate entre las partes desarrollado en la audiencia y a posiciones contrapuestas. En tal sentido, declaró fundada la tutela de derechos y nula la declaración de la testigo. El principal problema con esta decisión es que citó hechos falsos: en la audiencia no hubo debate, pues ambas partes estaban de acuerdo con la sustracción de la materia debido al archivamiento de la investigación preliminar.

Estos hechos le valieron al juez una imputación por el delito de prevaricato por parte del Ministerio Público, la cual sería revisada por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Puno. Luego de desarrollado el proceso, la Sala Penal absolvió al juez. La decisión fue apelada por la Fiscalía.

Ya en sede suprema, la Primera Sala Penal Transitoria confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia, por considerar que no basta la sola emisión de una resolución contraria a la normativa vigente, sino que esta debe causar un grave perjuicio a la Administración de Justicia; siendo que en este caso solamente se estaba frente a una resolución poco clara e incapaz de surtir efectos jurídicos. (Tomado de la ley.com)
 

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