miércoles, 22 de marzo de 2017

Empresas pueden utilizar contratos de emergencia y deben ejecutar plan de seguridad.

La legislación laboral otorga a los empleadores alternativas legales y facilidades para cumplir sus obligaciones en situaciones de emergencia, como las generadas con ocasión de los desastres naturales que afectan varias localidades del país.
Conforme a un reciente reporte del área de Asesoría Laboral de PwC, la normativa vigente permite a las empresas, por ejemplo, utilizar los contratos de emergencia para contratar trabajadores que cubran necesidades derivadas de un hecho fortuito, como es el caso de un desastre natural, considerando que la duración de esta relación laboral será determinada por la emergencia.

Suspensión de contratos
Además, faculta a los empleadores a suspender los contratos de trabajo en caso de que no se pueda prestar servicios en el centro laboral afectado por algún desastre natural. Dicha suspensión no genera pago de remuneraciones y se puede prolongar hasta por 90 días.
Sin embargo, dicha área de PwC advierte que la autoridad de Trabajo puede verificar la existencia y procedencia del hecho fortuito.
Además, en caso de suspensión temporal del contrato de trabajo a causa de un hecho fortuito, como un desastre natural, la legislación laboral especifica que el empleador no está obligado a efectuar el pago de la remuneración por el tiempo no laborado.
No obstante, en el citado reporte se recomienda a las empresas considerar que tal pago se deberá efectuar si las inasistencias o tardanzas ocasionadas con ocasión del hecho fortuito son compensadas posteriormente.

Flexibilidad horaria
Existe, también por la coyuntura de emergencia, una tolerancia de dos horas en el ingreso al centro de labores, sujetas a compensación, fijada por la autoridad de Trabajo. Aunque esta compensación de horas por tardanzas o inasistencias involuntarias derivadas de los desastres naturales que actualmente sufren varias localidades del país rige hasta el 24 de marzo, detalla el área de Asesoría Laboral de PwC .

En efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicó a los empleadores y trabajadores que los días y horas dejados de laborar a raíz de los desastres naturales que afectan a personas, viviendas y carreteras, generando situaciones de emergencia, no deben ser considerados asistencias o tardanzas injustificadas; medida que regirá hasta aquella fecha.

Seguridad en el trabajo
El área de Asesoría Laboral de PwC recomienda a los empleadores tener en cuenta que en situaciones de desastre natural deben ejecutar el plan de emergencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a los riesgos identificados en sus respectivos centros de labores. De igual forma, sugiere a las empresas en situaciones de emergencia, como las que experimentan varias localidades del país como consecuencia de huaicos y lluvias, instaurar una adecuada gestión de registros de accidentes de trabajo.
Esto ante la posibilidad de un incremento de este tipo de accidentes en las zonas afectadas. Según el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Atención
Los días y horas dejados de laborar a raíz de los desastres naturales que vienen afectando a personas, viviendas y carreteras deberán ser compensados.
Para tal efecto, los empleadores y trabajadores tendrán que acordar la oportunidad y forma de la compensación.
A la falta de acuerdo sobre estos puntos, corresponderá al empleador decidir.

Ministerio del Trabajo 
El Ministerio del Trabajo anunció -a través de un comunicado- que los días y horas dejados de trabajar a raíz de las situaciones de emergencia por fenómenos naturales -como huaicos y desbordes- no deben ser considerados como inasistencias o tardanzas injustificadas.

Asimismo, dicha cartera precisó que los días dejados de laborar deberán ser compensados en acuerdo entre el empleador y trabajador. “A falta del acuerdo, corresponderá al empleador decidir ello”, se lee en la misiva.

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