lunes, 1 de mayo de 2017

La ley señala que toda persona que pretenda ganar la propiedad de un bien mediante prescripción adquisitiva deberá cumplir con 4 requisitos, además, claro está, del tiempo designado por la ley. Estos requisitos son:

Posesión pública:

Este requisito hace referencia a la necesidad de ejercer la posesión de tal manera de que sea visible a los ojos de terceros. Por ello, no podrá ganarse la propiedad de un bien por prescripción si se ejerce la posesión de manera CLADENSTINA u OCULTA.
Ahora bien, es muy pertinente recalcar, que el carácter público de la posesión dependerá también de la naturaleza del objeto. Siendo así, no podría ser igualmente valorado el carácter público de la posesión de, por ejemplo, una joya que la de un inmueble. Evidentemente, en caso de la joya, en virtud de su naturaleza, no será indispensable que sea mostrada a terceros en todo momento, cuestión que si será indispensable para el caso de los inmuebles.

Posesión pacífica:

Este requisito hace referencia a que la posesión del inmueble debe ejercerse sin ningún tipo de conflicto fáctico o de derecho con el propietario del inmueble o con terceros. De esta manera, si por ejemplo, durante el tiempo que se posee el bien, el auténtico propietario busca recobrarlo quintándole la posesión del mismo, la posesión no podrá ser considerada como pacífica y en consecuencia no podrá adquirirse la propiedad por prescripción.
Tampoco será considerada como pacífica, si durante el tiempo en el que se ejerce la posesión el propietario” formal” interpone una demanda buscando recuperar el bien para sí.

Posesión continúa:

Por medio de este requisito, la ley exige la posesión se haya realizado de manera constante y sin interrupciones.

Posesión como propietario:

El poseedor que quiera ganar la propiedad de un bien por prescripción deberá haberse comportado durante el tiempo que ejerció la posesión del bien como el “autentico” propietario del mismo. Para ello, el poseedor no debe reconocer ninguna potestad superior sobre el bien que posee.
Resumiendo lo dicho, los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción son: ejercer la propiedad de manera pública, pacifica, continua y como propietario ya sea por 5 o por 10 años, según sea el caso.

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio

La demanda deberá estar dirigida al juez competente y en contra del propietario “formal” del bien. Así también, en ella deberá exponerse con mucha claridad los fundamentos de hecho y de derecho del petitorio, es decir, de la solicitud de la declaración de propiedad por prescripción.
Además de ello la ley señala algunos requisitos especiales que debe cumplir la demanda, estos son:
Se deberá indicar el tiempo de posesión del demandante. Ello implica la fecha y la forma de cómo se originó la posesión del bien que se pretende ganar.
Se deberá indicar el nombre de la persona a la que le pertenece el bien y el número de la partida registral, en caso de que el bien este inscrito en los registros.
Si se trata de un bien inmueble y urbano, se deberá indicar también el nombre y lugar de notificación de los propietarios que habitan en los bienes colindantes al predio que se pretende ganar.
Se deberá describir el bien con la mayor exactitud posible. En caso de que se trate de bienes inmuebles se acompañaran obligatoriamente: planos de ubicación y perimétricos, así como la descripción de las edificaciones existentes, suscritas por arquitecto o ingeniero colegiado y debidamente visados por la autoridad administrativa correspondiente.
Se deberá ofrecer declaraciones testimoniales de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años.

El proceso de prescripción adquisitiva de dominio

La prescripción adquisitiva de dominio se tramita a través de un proceso abreviado. Es decir, en un proceso relativamente largo. Siendo así, como cualquier otro proceso, la prescripción adquisitiva comienza con la interposición de la demanda ante el juez competente (en este tipo de proceso la conciliación es facultativa).Es pertinente recalcar que la demanda deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley (ver apartado anterior) sino se correrá el riesgo de que sea calificada como improcedente o inadmisible.
Luego de ello, la ley otorgará 10 días para la contestación de la misma. Tras ello, el juez evaluará las pruebas pertinentes en una audiencia de pruebas que deberá ser programada en un plazo de 20 días. Luego, tras escuchar a las partes y habiendo evaluado las pruebas, el juez dictará sentencia en un plazo de 25 días.
La sentencia, podrá ser apelada por el propietario “formal” del terreno, para ello tendrá 5 días a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia.

Porque es importante de pasar por un abogado especializado en inmobiliario para adquirir un bien por prescripción adquisitiva

Sera importante acudir a un abogado especializado debido a que solamente éste podrá brindarnos una orientación efectiva al momento de afrontar un proceso tan complejo como el de la prescripción adquisitiva de dominio.
Como podrá observarse, el proceso de prescripción adquisitiva se constituye como un proceso especialmente engorroso. En ese sentido, las norma peruana es muy minuciosa al momento de la exigencia de los medios que acrediten la posesión continua, publica, pacífica y en concepto de dueño del bien que se pretende ganar. Por ello, remarcamos la idea de que solo un abogado especializado y con experiencia podrá afrontar satisfactoriamente un proceso de esta naturaleza.

Enlace de la demanda:

0 comentarios:

Publicar un comentario

Archivo de Noticias

Normas Legales:

Buscar:

Síguenos en nuestro Facebook oficial

Libros para descargar: