viernes, 17 de febrero de 2017

En qué consiste el divorcio por causal

Es la disolución del vínculo matrimonial solicitada por uno de los cónyuges fundada en diversas causas establecidas en la ley denominadas causales de divorcio, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges lo que hace insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común.
Este tipo de divorcio se tramita exclusivamente en la vía judicial y es conocido también como divorcio sin acuerdo pues es la única opción cuando el otro cónyuge no acepta el divorcio o por que se desconoce el paradero del otro cónyuge.
La Ley establece que conjuntamente con el pedido de divorcio deberá acompañarse también los pedidos de alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad si los hubiera así como de la separación de bienes adquiridos durante el matrimonio, pues el Juez deberá resolverlos conjuntamente con el divorcio.

Cuál es la duración de un divorcio por causal

El divorcio por causal no tiene un plazo establecido por ley , su duración dependerá de diversos factores tales como la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado competente, el grado de defensa y resistencia de la otra parte, de las apelaciones contra la sentencia, si hay que notificar al otro cónyuge en el extranjero, si se desconoce su paradero, etc.
Por lo general un divorcio promedio tiene una duración aproximada no menor de 18 meses.
Una de las razones por la que este proceso se dilata es porque la ley establece como un trámite obligatorio del procedimiento que la sentencia de divorcio sea revisada en segunda instancia por la Sala de Familia, se haya formulado apelación o no. La razón de la revisión se sustenta en la naturaleza especial de los derechos en discusión.

Cuáles son los requisitos del divorcio por causal

Para aplicar al divorcio por causal deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que exista una causa de divorcio establecida en la ley (causal de divorcio):
2. Que la causal de divorcio sea probada: Deberá acreditarse en juicio la causal invocada a través de cualquier medio de prueba.
3. Que se presenten los siguientes documentos:
  • Copia simple del DNI del cónyuge solicitante por ambos lados y legible.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio actualizada.
  • Los documentos que acrediten la causal invocada (Nuestro abogados lo asesorarán para tal efecto).
Si tiene hijos menores de edad o mayores dependientes:
  • Partida de nacimiento de cada hijo actualizada.
Si tiene bienes y/o deudas en el matrimonio:
  • En caso de casas, terrenos, departamentos): Copia literal de la ficha de cada bien inscrito en Registros Públicos o contratos o títulos de propiedad de aquéllos no inscritos. En todos los casos recibo de pago del Impuesto Predial de todo el presente año así como el HR y el PU de cada predio.
  • En caso de vehículos: copia simple de la tarjeta de propiedad y del SOAT, así como certificado de gravamen actualizado expedido por el Registro Vehicular
  • En caso de otros bienes de valor que deseen repartirse deberá presentarse los títulos de propiedad o contratos que acrediten su propiedad.
SI Ud. está en el extranjero y/o provincia:
  • Deberá otorgar una carta poder a favor de nuestros abogados ante el Consulado Peruano (si está en el extranjero) o ante un Notario de su localidad (si está en provincia) en base a un modelo que elaboraremos y le enviaremos por e-mail) para prescindir de su presencia en los trámites.

Cuáles son las causales de divorcio

Nuestra ley establece 12 causales de divorcio a saber:
  • Adulterio
  • Violencia física o psicológica
  • Atentado contra la vida del cónyuge
  • Injuria grave
  • Abandono injustificado de la casa conyugal
  • Conducta deshonrosa
  • Toxicomanía
  • Enfermedad grave de transmisión sexual
  • Homosexualidad
  • Condena judicial por delito
  • Separación de hecho de los cónyuges
  • Imposibilidad de hacer vida en común

Divorcio por causal de adulterio

Esta causal consiste que en la relación sexual en forma intencional sostenida por un hombre o una mujer casados con otra persona que no es su cónyuge. Implica la violación del deber de fidelidad.
Prueba: La dificultad de la prueba del adulterio constituye uno de sus principales aspectos pues no es fácil conseguir evidencia del acto sexual (ilegítimo) que se realiza en la intimidad. Sin embargo la jurisprudencia ha admitido las pruebas indiciarias para acreditar el adulterio, tales como la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial, la prueba de la convivencia pública, etc.

Divorcio por causal de violencia física o psicológica

Esta causal consiste que en las agresiones físicas o maltratos psicológicos que sufre uno de los cónyuges por parte del otro de manera intencional. Implica la violación del deber de respeto la relación sexual en forma intencional sostenida por un hombre o una mujer casados mutuo.
Prueba: Los certificados médicos que acrediten lesiones físicas o psicológicas, las denuncias de violencia familia que no concluyan son conciliación sino con sentencia condenatoria.

Divorcio por causal de atentado contra la vida del cónyuge

Esta causal consiste en el acto que realiza un cónyuge con el propósito de privarle la vida del otro de manera intencional. Implica la vulneración del deber de asistencia recíproca en la falta de seguridad personal del cónyuge contra quien se atentó. Prueba: Todo de tipo de pruebas siendo la más idónea la sentencia condenatoria definitiva del cónyuge agresor recaída en un proceso penal.

Divorcio por causal de injuria grave

Esta causal consiste en cualquier hecho mediante el cual se manifiesta un ultraje u ofensa grave, intencional al honor, la reputación, al decoro y/o a la dignidad de un de los cónyuges por parte del otro.
Prueba: Todo de tipo de pruebas siendo la más idónea pruebas documentales como cartas, grabaciones, videos, etc.

Divorcio por causal de abandono injustificado de la casa conyugal

Esta causal consiste en el alejamiento intencional de uno de los cónyuges del hogar conyugal o el rehusamiento de volver a ella con el fin de sustraerse a sus deberes conyugales y/o paternos filiales.
Prueba: Se acredita esta causal con cualquier tipo de prueba, pero especialmente con el certificado de la denuncia policial por abandono de hogar, con la carta notarial que requiere al abandonante a retornar al hogar.

Divorcio por causal de conducta deshonrosa

Esta causal consiste en el modo de proceder incorrecto, indecente e inmoral que tiene una persona de regir su vida y sus acciones que se contrapone al orden público, la moral y las buenas costumbres.
Prueba: Puede acreditarse esta causal por cualquiera tipo de prueba. El juez puede apreciar la conducta teniendo en cuenta la educación y las costumbres de los cónyuges.

Divorcio por causal de toxicomanía

Esta causal consiste que en el consumo habitual e injustificado de drogas alucinógenas o sustancias que puede general toxicomanía. Encuadran dentro de esta causal la drogadicción y el alcoholismo.
Prueba: Se puede acreditar esta causal por cualquier medio probatorio, pero la prueba idónea es la pericia médico legal.

Divorcio por causal de enfermedad grave de transmisión sexual

Esta causal consiste que en la adquisición de una enfermedad grave de origen sexual contraída después del matrimonio. El fundamento de esta causal se encuentra en la violación del deber de fidelidad.
Prueba: Se puede acreditar esta causal por cualquier medio probatorio, pero la prueba idónea es la pericia médico legal.

Divorcio por causal de homosexualidad

Esta causal consiste que en el trato carnal que mantiene el marido o la mujer con otras persona de su mismo sexo. Es la atracción erótica entre individuos del mismo sexo.
Prueba: Se puede acreditar esta causal por cualquier medio probatorio, pero la prueba idónea es la pericia médico-psicológica legal.

Divorcio por causal de condena judicial por delito

Esta causal consiste en la imposición a uno de los cónyuges de una condena a pena privativa de la libertad mayor de dos por delito intencional, después de celebrado el matrimonio.
Prueba: La prueba idónea es la copia certificada de la sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada.

Divorcio por causal de separación de hecho de los cónyuges

Esta causal consiste que en la no convivencia de los cónyuges o alejamiento de uno de ellos del hogar conyugal por dos años, si no se tiene hijos menores de edad, y de cuatro si se tuviera. No se considera causal de separación el alejamiento por razones de salud o de trabajo. Se diferencia de la causal de abandono que a pesar de la separación el cónyuge no ha desatendido sus obligaciones económicas ni morales como padre.
Prueba: Se puede acreditar esta causal por cualquier medio probatorio, tales como denuncia policial por retiro o abandono del hogar, movimiento migratorio, cartas, contratos de alquiler o recibos de pago de servicios que acrediten que cada cónyuge reside en lugares distintos.

Divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común

Esta causal consiste que en la falta de posibilidad de una convivencia sana y/o pacífica entre los cónyuges. Los cónyuges ya no mantienen una relación estable ni equitativa determinada por diversos factores: psicológicos, funcionales, religiosos, económicos, sexuales. La falta de entendimiento justificado se transforma en causa de divorcio.

Prueba: Se puede acreditar esta causal por cualquier medio probatorio, pero la prueba idónea es la pericia médico legal

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