martes, 17 de enero de 2017


Las normas que permiten al Estado inscribir a su favor los predios declarados en abandono sin que se realice el pago del justiprecio respectivo al propietario son contrarias a la Constitución y vulneran el derecho fundamental a la propiedad.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00588-2013-PA/TC, a través de la que declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana contra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) por declarar en abandono un terreno de su propiedad y, en aplicación de normas anteriores a la Constitución de 1993, inscribirlo a nombre del Estado.

Las instancias precedentes declararon improcedente la demanda por considerar que el proceso contencioso-administrativo y el proceso civil de nulidad de asientos registrales son alternativas igualmente satisfactorias al proceso de amparo. No obstante, el Tribunal Constitucional estimó que correspondía acudir a la vía constitucional en la medida en que casos similares han sido admitidos a trámite por la jurisdicción constitucional. Además, precisó que existe riesgo de que la vulneración del derecho a la propiedad se torne irreparable porque la recurrente no ha solicitado la anotación registral de su demanda.

Sobre el caso concreto, el Colegiado entendió que debía pronunciarse sobre las resoluciones a través de las que se declaró en abandono el terreno de propiedad de la demandante y se dispuso su inscripción a favor del Estado. Respecto de estas decisiones administrativas, explicó que la incorporación al dominio público de un predio sin que exista pago de compensación alguna no puede sostenerse como válida solo porque resulta de la aplicación del Decreto Ley Nº 19462 y de la Ley Nº 27333.

En este punto, el Tribunal Constitucional recordó que es inconstitucional privar del derecho a la propiedad a una persona sin que el Congreso de la República haya expedido una ley expropiando un predio, en fundados motivos de necesidad pública. Anotó, también, que ello es contrario tanto al artículo 70 de la Constitución de 1993 como al artículo 125 de la Constitución de 1979.

Por lo tanto, estimó que el Estado, al apropiarse del predio de la demandante (denominado “Las Salinas”), a través del Decreto Supremo Nº 247-73-AG, infringió la Norma Fundamental. En consecuencia, no ocurrió una expropiación, sino una confiscación inconstitucional de la propiedad.

Para el Tribunal Constitucional, el Estado fue, además, negligente al regularizar registralmente los efectos de su confiscación. Ello, dado que la ley que le habilitaba a inscribir a su nombre predios en abandono fue publicada en julio del año 2000, sin embargo, la declaración de abandono se inscribió recién en marzo de 2011; es decir, más de 38 años después de que se emita el Decreto Supremo Nº 247-73-AG.

Finalmente, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional declaró improcedente el extremo de la demanda referido a la nulidad de la anotación preventiva del Decreto Supremo Nº 247-73-AG (), pues esta caducó antes de la interposición de la demanda.(la ley.com)
Enlace de la Sentencia

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