viernes, 2 de diciembre de 2016


Con el fin de garantizar el derecho de los menores de edad a ser oídos en los procesos judiciales que los afecten, mediante el establecimiento de garantías procesales que posibiliten su efectiva aplicación, el Poder Judicial aprobó las reglas destinadas a regular dicha intervención, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se trata del nuevo Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente, que será aplicable a procesos como divorcio e invalidez matrimonial, tenencia, régimen de visitas, autorización de viajes, autorización para enajenar bienes del menor, acogimiento familiar, adopción por excepción, suspensión, pérdida y extinción de la patria potestad, violencia física, psicológica, sexual o económica.

Dicho protocolo también podrá ser considerado para casos como del adolescente en conflicto con la ley penal, abuso sexual al menor de edad y delitos de los niños, refiere la RA Nº 228-2016-CE-PJ.

Manifestaciones

Para la judicatura, dicha garantía constituye el derecho del niño a manifestar claramente con palabras, miradas o gestos el parecer o juicio que él tiene formado de algo puesto en duda o disputa. “No se trata de que el menor emita un juicio de valor, sino simplemente dé una manifestación que exprese sus sentimientos, necesidades personales y afectivas”.

Para garantizar este objetivo, la judicatura desarrolla el ejercicio del derecho a la información del menor, que resulta imprescindible para ejercitar su derecho a ser oído; a la intimidad y a la privacidad de toda participación, como deber del juez, los miembros del equipo multidisciplinario y los servidores judiciales.

Entre las recomendaciones expuestas en el documento está la preparación del menor de forma previa a la diligencia judicial prevista, mediante una conversación, a fin de explicarle, según su edad y grado de desarrollo, la naturaleza y el propósito de la diligencia en la que participará. 

En cuanto al escenario se señala que el menor será escuchado en un ambiente distinto al despacho judicial, amigable y adecuado para su edad. Pero de tratarse de niños víctimas, se refiere que las salas deberán contar con pantallas de protección visual y con los medios tecnológicos que garanticen la privacidad y eviten la revictimización.

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