viernes, 2 de diciembre de 2016

En adelante, las municipalidades podrán cobrar a través de los recibos de luz, una fracción del pago que hacen los contribuyentes por el servicio de serenazgo o seguridad ciudadana.

Así lo establece el Decreto Legislativo 1253, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, expedido por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.

La norma detalla que el monto que se incluirá en los servicios de luz corresponderá solo al pago parcial del monto total del arbitrio, el cual no podrá ser menor a S/. 1.00 (un sol) ni mayor a S/. 3.50 (tres soles y cincuenta céntimos).

Para concretar este cobro a través de los recibos de luz, las municipalidades deberán celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que estas actúen como recaudadores en el cobro.

Esta medida es de aplicación facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; "siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda". 
Igualmente, se señala que la medida es aplicable solo por las municipalidades que califiquen como urbanas
de conformidad con los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

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