sábado, 3 de diciembre de 2016

¿Cuál es el rol de la policía?
En rol de la policía se encuentra previsto en el artículo 166 de la constitución política del Perú.
“La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Misión de la Policía Nacional del Perú 
¿Cuál es la relación de la policía con el Ministerio Público?
La relación de la policía con el Ministerio Publico, se encuentra previsto en el numeral 4 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú.
“El ministerio Público: Conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función”.

Funciones Básicas
PREVENTIVA: Para garantizar la seguridad y la tranquilidad pública.
INVESTIGATIVA: Frente a la comisión de delitos y faltas.
PROTECTORA: De los derechos y patrimonios públicos y privados.
De AUXILIO: Frente a los desastres y llamados de las personas.
De Apoyo: Frente a los pedidos de las autoridades.
CONCILIADORA: Frente a conflictos menores que no constituyen infracciones legales.

¿Existe Función Investigativa?

SI bien actualmente, en los hechos, la Policía Nacional realiza por sí o por orden del Fiscal labor investigativa de los delitos; no es menos cierto que, tal actividad no se encuentra claramente definida ni tampoco sus relaciones con el Ministerio Público, a pesar de los esfuerzos de su regulación por la Ley 27934 del 12 de febrero de 2003. “Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Publico en la Intervención Preliminar del Delito”.
Alguna solución …
El Nuevo Código Procesal Penal nace no solo para sumarse a la gran cantidad de textos procesales penales existentes y vigentes, sino para definir claramente las funciones de todas las partes intervinientes dentro del proceso penal. (Ministerio Público, Juez, Abogados y sin ser menos importantes la Policía Nacional del Perú)

Funciones de la Policía en la investigación preparatoria
Su actividad investigativa no tiene carácter jurisdiccional.(Art. IV.3 TP del NCPP), Por ende no puede pretender que las diligencias que practica, salvo las de carácter irreproducible, puedan fundar una declaración de culpabilidad.
Esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función (Art.60.2). Sus actos de investigación son controlados jurídicamente por el Fiscal. (Art. IV.2 TP).
Es un órgano de apoyo al Ministerio Público en su función de investigación debe tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias (Art. 67.1)

Realiza por orden del Juez la Investigación preliminar en los delitos dependientes de instancia privada o sujetos al ejercicio privado de la acción penal. (Art. 67.1)
Realiza las diligencias preliminares que le encargue el Fiscal       (Art. 332. 1).
Instruye de sus derechos al imputado y los respeta.

Respetar en la actuación de las diligencias preliminares las garantías y formalidades previstas   (Art. 68.2).

(En la elaboración de actas y del INFORME POLICIAL)

Facilitar al imputado y su defensor el conocimiento de las diligencias que se practiquen (Art. 68.3)

Ejercer las atribuciones que le confiere el art. 68.1 para efectos de cumplir con su función de investigación, bajo la conducción del Fiscal.

DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL
Recibir denuncias escribas o verbales. Si la persona afectada concurre a la Comisaría a denunciar un hecho delictivo, el personal policial de guardia tiene la obligación urgente de recibir  la  denuncia que bien puede ser escrita o verbal. La forma depende del denunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal no es legal ni racional exigirle que lo realice por escrito. En este caso, el Policía levantará el acta correspondiente. La victima tiene el derecho que se le reciba su denuncia de inmediato y lo más importante, se realicen las pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del delito desaparezcan por el paso del tiempo.

Tomar la declaración del denunciante. Una vez que el Policía recibe la denuncia escrita o verbal, puede recibir la declaración del denunciante, ello con la finalidad de recabar mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que acciones inmediatas realizar para identificar al denunciado y esclarecer los hechos denunciados.

Vigilar  y proteger el escenario de los hechos. La policía al tomar conocimiento de la comisión de un hecho delictuoso tiene la obligación de concurrir al lugar, escenario o teatro de los hechos y poner en practica sus conocimientos de criminalistica, vigilando y protegiendo con la única finalidad que no se pierda la información que siempre queda en el lugar y que solo puede ser levantada por personal especializado. (No olviden que si no se hace una buena vigilancia y protección del lugar de los hechos, la información se perderá o distorsionara en directo perjuicio del esclarecimiento de los hechos).

Practicar registro a las personas.  En casos en los cuales la Policía interviene al sospechoso, de modo inmediato puede proceder al cateo o registro personal a fin de despojarle de algún elemento del delito o elemento que pueda poner en peligro su integridad física o de terceros.

Prestar auxilio a las victimas. Dicha labor debe ser inmediata, en especial cuando algún ciudadano ha sido o viene siendo afectado por la realización de un hecho punible, el Policía sin siquiera petición expresa de aquel está en la obligación de recurrir en su auxilio. El efectivo policial en tales circunstancias no puede excusarse.

Recoger y conservar los objetos e instrumentos del delito así como todo elemento material que pueda servir para la investigación. Al tener conocimiento la Policía de la comisión de un delito y concurrir al escenario de los hechos, sin remover el lugar puede recoger los objetos o instrumentos del delito recogidos para ponerlo luego a disposición de la Fiscalia. De igual forma, podrá recoger cualquier otro elemento material que a su criterio pueda servir para la investigación.

Identificar a los autores y participes del delito. Realizar las primeras diligencias para identificar plenamente a los autores y participes del hecho punible cometido y denunciarlo. Sin duda la fundamental y primera diligencia será el correspondiente reconocimiento físico del sospechoso por la victima o testigos de excepción.

Recibir la declaración de los testigos. Luego de conocido el hecho punible efectuado, la Policía Nacional debe identificar a los testigos de los hechos y recibirle sus dichos. Su finalidad es de reunir mayor elementos de juicio o evidencias que sirvan para esclarecer los hechos y a la vez, para identificar a los autores y participes del hecho investigado.

Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video. El uso de la tecnología moderna es fundamental para perennizar la escena del delito con la finalidad de deducir la forma como habrían ocurrido los hechos. El mismo funcionamiento del sistema acusatorio hace imprescindible el uso de planos, toma fotográfica o realizar grabaciones de video.

Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. Es facultad constitucional de la Policía Nacional detener a los sospechosos de la comisión de un hecho punible (delito o falta) cuando concurren los supuestos de flagrancia ([1]). Aquí no es necesario orden judicial.
[1] Articulo 2, numeral 24, letra f en la Constitución de 1993.- “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del  Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un  término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.

¿QUE ES ESTADO DE FLAGRANCIA?
El estado de flagrancia es aquella situación que se presenta cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y es, encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible o es encontrado el agente dentro de las veinticuatro horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso.

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