lunes, 22 de agosto de 2016


Procede la declaración judicial de un bien patrimonial como social, si este no fue consignado en la escritura pública de sustitución de régimen de separación de bienes, aún incluso después de la sentencia de divorcio; todo ello en razón de que los bienes patrimoniales que deriven de la sociedad conyugal no se extinguen.

Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en una reciente sentencia recaída en la Casación N° 1017-2015-Lima, publicada en el Peruano el 01/08/2016.

Veamos los hechos: Una pareja de esposos contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, sin embargo, tiempo después decidió sustituir el régimen patrimonial por una de separación de bienes. Poco después decidieron divorciarse de mutuo acuerdo.

La excónyuge interpuso demanda contra su expareja con el propósito que se reconociera como bien social el bien patrimonial (cuenta de ahorros), que no fue consignada en la escritura pública que contenía la separación de bienes. Además, solicitó se liquide dicho patrimonio y se haga una repartición de todo lo generado en un valor del 50% por haber sido esta cuenta aperturada en el momento que duró la sociedad de gananciales.

El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda bajo el argumento que la demanda constituye un imposible jurídico, dado que la ley no contempla el supuesto de que habiendo operado de pleno derecho el fenecimiento de la sociedad ganancial, por la sustitución o cambio del régimen patrimonial y/o divorcio, deba ser declarada nuevamente por el juez de Familia.

La Corte Superior confirmó la sentencia apelada, pero utilizó como argumento que tal petición deberá efectuarse en ejecución de la sentencia del proceso de divorcio, toda vez que al declararse el divorcio se ha disuelto la sociedad de gananciales.

Contrariamente, la Corte Suprema sostuvo que lo que pretende la demandante es la declaración judicial de la cuenta de ahorros como bien social, perteneciente a ambos cónyuges hasta antes de la sustitución de régimen patrimonial, para luego hacer la liquidación correspondiente. Asimismo, que el juez que resolvió el divorcio y disolución del matrimonio no puede pronunciarse al respecto ya que dicho proceso se encuentra en ejecución. Por dichas razones, declaró fundado el recurso de casación y nula la sentencia de vista, ordenando al juez de primera instancia emitir nueva sentencia.

Cas. 1017-2015-Lima by La Ley on Scribd

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